Como norma general, los vehículos deben pasar inspección en la fecha que figura en su Tarjeta de ITV, en el mes marcado en el adhesivo de inspección facilitado por la Estación.
La fecha de primera inspección y la cadencia para cada tipo de vehículo se regula según Real Decreto 920/2017, respondiendo al esquema que se muestra en la siguiente tabla:
A) MOTOCICLETAS, VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS, CUADRICICLOS, QUADS, CICLOMOTORES DE TRES RUEDAS Y CUADRICICLOS LIGEROS
Antigüedad:
- Hasta cuatro años: Exento
- De más de cuatro años: Bienal
B) CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS
Antigüedad:
- Hasta tres años: Exento
- De más de tres años: Bienal
C) VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS, EXCLUÍDOS LOS QUE FIGURAN EN LOS EPÍGRAFES A) Y B), CON CAPACIDAD HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUÍDO EL CONDUCTOR
Antigüedad:
- Hasta cuatro años: Exento
- De cuatro a diez años: Bienal
- De más de diez años: Anual
D) VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA M1 UTILIZADOS COMO AMBULANCIAS Y TAXIS Y DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES
Antigüedad:
- Hasta cinco años. Anual
- De más de cinco años. Semestral
F) VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS, INCLUIDO EL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES, CON CAPACIDAD PARA DIEZ O MÁS PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.
Antigüedad:
- Hasta cinco años. Anual
- De más de cinco años. Semestral
G) VEHÍCULOS DE MOTOR DEDICADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE MMA ≤ 3,5 TM (MASA MÁXIMA AUTORIZADA MENOR O IGUAL A 3,5 TM)
Antigüedad:
- Hasta dos años: Exento
- De dos a seis años: Bienal
- De seis a diez años: Anual
- De más de diez años: Semestral
H) VEHÍCULOS DE MOTOR DEDICADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE MMA > 3,5 TM Y REMOLQUES DE CATEGORÍAS O2 (EXCEPTO CARAVANAS REMOLCADAS DE ESTA CATEGORÍA), O3 Y O4
Antigüedad:
- Hasta diez años: Anual
- De más de diez años: Semestral
I) CARAVANAS REMOLCADAS DE MMA > 750 KG (CATEGORÍA O2)
Antigüedad:
- Hasta seis años: Exento
- De más de seis años: Bienal
J) TRACTORES DE RUEDAS AGRÍCOLAS O FORESTALES, CON UNA VELOCIDAD MÁXIMA DE FABRICACIÓN SUPERIOR A 40 KM/H
Antigüedad:
- Hasta cuatro años: Exento
- De cuatro a dieciséis años: Bienal
- De más de dieciséis años: Anual
K) RESTO DE TRACTORES DE RUEDAS AGRÍCOLAS O FORESTALES, MÁQUINAS AUTOMOTRICES (EXCEPTO LAS DE 1 EJE), REMOLQUES ESPECIALES, MÁQUINAS REMOLCADAS Y TRACTOCARROS
Antigüedad:
- Hasta ocho años: Exento
- De ocho a dieciséis años: Bienal
- De más de dieciséis años: Anual
L) VEHÍCULOS ESPECIALES DESTINADOS A OBRAS Y SERVICIOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ, CON EXCLUSIÓN DE AQUELLOS CUYA VELOCIDAD POR CONSTRUCCIÓN SEA MENOR DE 25 KM/H
Antigüedad:
- Hasta cuatro años: Exento
- De cuatro a diez años: Bienal
- De más de diez años: Anual
M) ESTACIONES TRANSFORMADORAS MÓVILES Y VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA LA MAQUINARIA DEL CIRCO O FERIAS RECREATIVAS AMBULANTES
Antigüedad:
- Hasta cuatro años: Exento
- De cuatro a seis años: Bienal
- De más de seis años: Anual
También se pueden realizar Inspecciones No Periódicas.
Si su vehículo no ha pasado nunca inspección, o pasó alguna vez pero tiene la inspección vencida, recuerde que circular sin tener la ITV al día es una infracción grave según el Artículo 65.4 de la Ley de Seguridad Vial. Igualmente el Artículo 67 de dicha Ley establece una sanción entre 94€ a 1503€ por incumplimiento de la obligación de realizar la inspección técnica.
La antigüedad del vehículo, se computa desde la Fecha de Primera Matriculación del mismo. Este caso es especialmente importante para los vehículos usados de importación, dado que la fecha de matriculación en España, será posterior a la fecha de primera matriculación.